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La caducidad de la acción de nulidad contra la decisión de expropiación administrativa se cuenta desde la fecha de su ejecutoria (2:22 p.m.)

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20 de Octubre de 2011

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La acción de nulidad contra la decisión de expropiación administrativa se cuenta desde la fecha de su ejecutoria hasta la de presentación de la demanda, aclaró el Consejo de Estado. Con este argumento, la Sección Primera negó la excepción de caducidad que propuso la Empresa de Transportes Tercer Milenio (Transmilenio) frente a la demanda de nulidad interpuesta contra la expropiación de un terreno para desarrollar su infraestructura. De igual forma, negó la excepción de indebida integración del contradictorio alegada porque esta entidad no había proferido los actos administrativos demandados. Para el Consejo, aunque los actos fueron expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, el pago de la indemnización expropiatoria correspondiente debía cargarse al presupuesto de Transmilenio (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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