La autonomía judicial no autoriza la realización de conductas jurisdiccionales arbitrarias (1:17 p.m.)
12 de Enero de 2016
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Nota:
106135
El principio de autonomía judicial no puede traducirse en una suerte de autorización constitucional indiscriminada en virtud de la cual puedan realizarse conductas en el marco de un trámite jurisdiccional que rayen con la ilegalidad, exhiban claras muestras de arbitrariedad o carezcan de respaldo en la normativa vigente. Así lo recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al confirmar la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión durante 12 meses a un juez civil que decretó una serie de medidas cautelares en detrimento del erario, que adolecían de fundamento jurídico y que tuvieron por efecto lesionar el buen funcionamiento del Estado al nivel territorial. Según el alto tribunal, si bien los jueces gozan de autonomía e independencia para el cumplimiento de sus labores, no por ello pueden desbordar los contornos de la legalidad y disfrutar de alguna suerte de inmunidad frente al control disciplinario. Respecto a este principio, la Sala precisó que la administración de justicia presta un servicio a la sociedad, esencial e imprescindible y, por tanto, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que lo constituyen afecta negativa y directamente su prestación, lesionando indiscutiblemente la imagen de la justicia, su credibilidad y eficacia. Así, resaltó que este tipo de agravio no solo perjudica a uno de los pilares del Estado social de derecho sino también a los usuarios de este servicio a quienes se les debe respeto y efectividad en el mismo, incluidas las entidades que forman parte de la estructura del Estado (M. P. Julia Emma Garzón).
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