La apelación se limita a los aspectos indicados por el impugnante
31 de Octubre de 2022
Una entidad estatal pretendía la revocatoria de una sentencia de primera instancia y pedía que la condena que le fue impuesta se aplicara a un municipio. Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, el escrito no cumplió con la mínima carga procesal de sustentar lo pretendido.
Sobre el recurso de apelación
El alto tribunal precisa que la apelación se encuentra limitada a los aspectos indicados por la impugnante en su recurso, en tanto a través de ella se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial, por lo cual corresponde a los recurrentes confrontar los argumentos que el juez de primera instancia presentó para tomar su decisión con sus propias consideraciones, para solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia.
El recurso de apelación es un mecanismo de control de las decisiones judiciales, razón por la cual los motivos de disenso expuestos deben estar íntimamente relacionados con la sustentación de la providencia impugnada, es decir, debe atacar los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de sustento a la providencia, en aquello que le resulte desfavorable.
Es así como no es dable que se reiteren los argumentos expuestos a lo largo de la primera instancia, dado que para el momento de interponer el recurso de apelación ya existe una providencia que debe ser debatida con argumentos serios y concretos y no en forma abstracta, tal como sucedió en el presente asunto.
En este orden de ideas, resulta claro que para el juez de segunda instancia el marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en la providencia de primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente, están llamados a excluirse del debate en la instancia superior, sin perjuicio de los casos previstos o autorizados por la Constitución Política o por la ley, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia como el principio dispositivo (C. P.: María Adriana Marín).
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