Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


La administración puede restringirle valor a los certificados del contador o revisor fiscal cuando no los encuentra bien fundamentados (11:54 a.m.)

71613

28 de Febrero de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Según el artículo 777 del Estatuto Tributario, son suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales para probar la realidad de los ingresos declarados, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, su valor probatorio está condicionado a que lleven al convencimiento del hecho que se pretende acreditar y cumplan con las prescripciones legales. En esa medida, deben ser completas, detalladas y coherentes, y reflejar una historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y del estado general de los negocios. Con estos argumentos, la Sección Cuarta concluyó que la administración puede restringirle valor a los certificados del contador o revisor fiscal cuando no los encuentra bien fundamentados, esto es, cuando los comprobantes de contabilidad no tienen anexos los documentos que lo justifican y no existe correspondencia entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)