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La acción de cumplimiento procede si la disposición que exige el cumplimiento tiene un mandato claro y exigible a favor del accionante (1:19 p.m.)

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27 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado negó la pretensión de la acción de cumplimiento solicitada por el Defensor del Pueblo del Risaralda, en representación de una ciudadana que buscaba obtener el otorgamiento de una tarifa diferencial en un peaje del departamento, según lo establecido en la Resolución 991 del 2011, que fijó un beneficio tarifario. El alto tribunal explicó que la acción de cumplimiento procede siempre que la disposición cuyo cumplimiento se requiere contenga un mandato claro, expreso y exigible. En el caso concreto, la Resolución 991 del 2001 no contiene una obligación específica a favor de la accionante (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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