Juntas de calificación de invalidez no pueden fallar sobre hechos de acoso laboral
29 de Junio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que terminó y archivó un proceso disciplinario relacionado con dos jueces de un juzgado penal del circuito de Barrancabermeja, durante sus respectivos periodos funcionales.
La Corporación, citando apartes de un concepto médico y asegurando la pertinencia del mismo, indicó que a las juntas de calificación de invalidez no les corresponde determinar ni fallar sobre la existencia de hechos relacionados con acoso laboral.
En virtud de ello aseguró que el dictamen de la junta no es prueba de los hechos que habrían ocasionado el acoso, sino que, por el contrario, fueron las denuncias presentadas por el quejoso las que causaron la enfermedad laboral.
Entonces, el dictamen no es prueba suficiente para demostrar objetivamente la comisión de la falta al punto que comprometa la responsabilidad disciplinaria del investigado, como lo exige el artículo 162 del Código Disciplinario Único.
Por otra parte, explicó que la investigación disciplinaria es una etapa procesal cuya terminación no depende de la participación del quejoso sino del mérito de las probanzas disponibles o del vencimiento del plazo previsto para el efecto.
Además, indicó que la naturaleza oficiosa del proceso disciplinario supone que es el Estado al que le corresponde esclarecer los hechos materia de la investigación, de modo que la contribución probatoria del quejoso al proceso es una facultad optativa, pero no imperativa (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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