Jueza fue destituida e inhabilitada por 10 años, por demorarse en sustanciación e incumplir horario (2:27 p.m.)
09 de Junio de 2016
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Nota:
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Cuatro cargos fueron endilgados a una jueza civil municipal de Bogotá en un proceso que el Consejo Superior confirmó, el cual dispuso como sanción la destitución y la inhabilidad general por el término de 10 años de la funcionaria. El alto tribunal halló responsable a la directora del despacho de las faltas disciplinarias reguladas en el numeral 62 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 y los numeral 1, 5 y 7 del artículo 153 de la Ley 270 del 1996, los cuales aluden a una falta gravísima a la administración de justicia, a la autonomía e independencia de la Rama Judicial y a la eficiencia, respectivamente. Las conductas endosadas a la disciplinada fueron: 1. Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados; 2. Incumplir horario de trabajo; 3. No elaborar y reportar las estadísticas de producción del despacho a su cargo SIERJU y 4. Falta de dirección. La sala indicó que no desconoce que la Rama Judicial presenta múltiples dificultades y en varias ocasiones la falta de elementos o de personal idóneo impiden el cumplimiento de los términos de ley con la rigurosidad que se pretende, por lo que estas circunstancias justifican la mora de manera razonable, es decir, que a pesar de la eficiencia y eficacia del funcionario judicial este no pueda cumplir con estricto rigor los términos que debe cumplir una actuación procesal. Caso contrario cuando la mora o el rebosamiento de los términos procesales no son razonables y no se explican por razón de la falta de elementos o de personal, sino por la negligencia y desdén del funcionario (M.P.: Adolfo León Castillo Arbeláez).
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