Juez puede ordenar pruebas distintas al examen de ADN para determinar filiación (3:29 p. m.)
20 de Marzo de 2015
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Nota:
100536
El artículo 1° de la Ley 721 del 2001 exige forzosamente al juez ordenar, de oficio, la práctica de la prueba de ADN en asuntos de filiación. Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que si el juzgador decreta una prueba pericial solicitada por el demandante, eso no lo limita para ordenar los exámenes científicos conducentes, pues él no debe guiarse exclusivamente por lo pedido en la demanda. Entonces, el juez puede ordenar la exhumación de un cadáver o la utilización de una muestra de sangre del occiso, si esto es necesario para obtener el fin pretendido, indicó el fallo (M. P. Jesús Vall de Rutén).
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