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Juez no puede escudarse en la autonomía judicial para dar una interpretación flagrantemente contraria a la ley (3:48 p.m.)

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11 de Mayo de 2012

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un exjuez laboral del circuito de Quibdó, que decretó el embargo de las cuentas del Sistema General de Participaciones del Chocó. El funcionario aplicó una norma que regulaba el embargo a las empresas privadas y no a las entidades territoriales en proceso de restructuración de pasivos. Por eso, la Sala indicó que ese fallo fue irrazonable. Al respecto, recordó que aunque la Constitución reconoce la autonomía judicial y funcional, esta no es absoluta, especialmente cuando hay flagrante contrariedad entre la ley y su interpretación. Por tanto, las decisiones de los jueces deben respetar los principios constitucionales y las reglas de validez de la labor interpretativa. El juez que desconozca esos parámetros es arbitrario y merece ser sancionado disciplinariamente, concluyó (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

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