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Juez natural debe vigilar el cumplimiento de órdenes dadas en acción de tutela, pues no es procedente otra acción para hacerlo (9:05 a.m.)

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22 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que es improcedente la tutela que solicita el cumplimiento de otra acción de la misma naturaleza, pues la solicitud de cumplimiento de una orden de tutela posee un tratamiento especial, previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Según la norma, le corresponde al juez de conocimiento agotar los medios necesarios para que el amparo otorgado obtenga un efecto útil, más si se trata de órdenes que invocan el acatamiento de derechos fundamentales. Por tal razón, en sentencia que declara improcedente una tutela, la Sección Segunda señaló que le corresponde a la Sección Cuarta- Subsección A- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no solo impartir la sanción por desacato al comprobar el incumplimiento de la orden de tutela, sino proferir órdenes de cumplimiento. Explicó que la decisión de desacato no impide que la actora pueda acudir, las veces que sea necesario, al juez natural del asunto para hacer cumplir una orden proferida en la acción de tutela. En el fallo, la sala ofició al Consejo Superior de la Judicatura para que, junto con la Procuraduría General de la Nación, realice vigilancia administrativa sobre la actuación del tribunal para dar cumplimiento a la sentencia (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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