Juez administrativo es competente para estudiar todas las causales de nulidad, pese a que no se invoquen en la demanda (11:42 a.m.)
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26 de Diciembre de 2017
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El juez de lo contencioso administrativo es competente para examinar todas las causales de nulidad previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por lo anterior, pese a que en principio el juicio de legalidad se guía por las causales de nulidad invocadas en la demanda, en virtud de la primacía del derecho sustancial, el juez puede y debe examinar aquellas causales conexas con derechos fundamentales con el fin de optimizar la tutela judicial efectiva. En ese orden, es deber del juez realizar un juicio integral sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que soportan la imposición de la sanción disciplinaria, sin que esta circunstancia implique la vulneración del debido proceso (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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