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Jueces administrativos deben verificar fuente del daño a partir de las pruebas y no limitarse a los hechos de la demanda (11:44 a.m.)

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09 de Enero de 2018

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El Consejo de Estado concluyó que los jueces deben verificar cuál es la fuente del daño que se alega y cuya indemnización se persigue, a efectos de determinar la pretensión y el medio de control que procede. Ello quiere decir que dicha comprobación “no debe limitarse a lo expresado en los hechos de la demanda, sino que debe surgir a la luz del material probatorio anexado al plenario”. Respecto al caso concreto, la Sección Tercera insistió que por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la parte actora pudo perseguir no solo la nulidad de los actos que le impusieron una sanción disciplinaria, sino también la reparación de los posibles daños materiales y morales provocados por la administración. “El accionante, a través del ejercicio de múltiples acciones, una de nulidad y restablecimiento del derecho, una de reparación directa y dos de tutela, pretendió, sin éxito, buscar la inaplicación de la sanción disciplinaria, provocando un inusitado desgaste del aparato judicial, siendo que la única acción adecuada era la primera de las mencionadas”, finaliza el fallo. De este modo, la Sala modificó la decisión proferida por Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró, solamente, probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control (C. P. Ramiro Pazos).

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