12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Jefes de control disciplinario de la Policía pueden comisionar para práctica de pruebas (10:24 a.m.)

24 de Septiembre de 2018

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Nota:
110013
Al resolver el caso de un agente de la Policía Nacional a quien se le inició investigación disciplinaria por falta gravísima al abstenerse intencionalmente de registrar los hechos que el deber le impone en razón del servicio, y por dejar de informar lo acaecido en servicio al superior, y con posterioridad recibir la sanción de destitución e inhabilidad general de 12 años, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el debido proceso disciplinario. En efecto, explicó que la Ley 1015 del 2006 prevé el régimen disciplinario para la Policía y el procedimiento aplicable es el establecido en la Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único (CDU), o la norma que lo modifique. En ese sentido, los operadores disciplinarios en los procesos que se adelanten contra los destinatarios de la Ley 1015 aplican en lo referente a la parte sustancial esta disposición, pero en lo procesal el CDU. Por lo anterior, el jefe de la oficina de control disciplinario está facultado para comisionar la práctica de pruebas en un servidor de la misma institución de igual o superior categoría, sin que tal comisión implique menoscabo del debido proceso (C. P. César Palomino Cortés).

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