Inutilización de las pistas de aterrizaje que no cuentan con autorización de la Aerocivil no genera daños antijurídicos (12:53 p.m.)
15 de Agosto de 2012
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Nota:
83037
El Consejo de Estado aclaró que los operativos que realice la Policía Nacional para la inutilización de las pistas de aterrizaje que no cuentan con la autorización de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) no genera daños antijurídicos y, por ende, no implican la responsabilidad del Estado. Con estos argumentos, la Sección Tercera negó la responsabilidad de la Policía en el bombardeo efectuado a unas pistas de aterrizaje que no contaban con los permisos necesarios para funcionar. Según la corporación, para operar el servicio aéreo en cualquier modalidad se debe contar con el permiso de operación de este servicio, otorgado por la Aerocivil, sin que este pueda confundirse con el de operación como empresa. Por esa razón, en el caso concreto, el Consejo encontró que no era suficiente que se allegara el permiso de operación como empresa de aviación agrícola. En el fallo se aclaró cuáles elementos debe reunir un daño para ser antijurídico, por oposición al daño justo o jurídicamente permitido (C.P. Enrique Gil Botero).
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