Intervenciones administrativas en el transporte terrestre de personas no se consideran por sí solas violatorias de la libertad de empresa (8:05 a.m.)
26 de Junio de 2012
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Nota:
81833
El complejo sistema de intervenciones administrativas establecidas para el servicio público de transporte terrestre de personas está enfocado a garantizar su adecuada prestación. El Consejo de Estado resaltó que este sistema no puede considerarse violatorio por sí solo de la libertad de empresa, pues la Constitución consagra limitaciones válidas a ese derecho. Por esta razón, la Sección Tercera negó que el Estado fuera responsable de los perjuicios causados a una sociedad a la que se le impidió transportar pasajeros, derivados de la omisión del Distrito Capital de llevar a cabo el acuerdo ordenado en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993. La Sección Tercera explicó que si bien esta norma otorgó la competencia para que el Distrito mediante convenio con los municipios aledaños determinara lo relativo al servicio público del transporte de pasajeros, se previó que mientras dichos acuerdos se firmaran, la autoridad competente para otorgar la licencia de funcionamiento continuaba siendo el Ministerio de Transporte. En esa medida, aunque no se celebró a tiempo el acuerdo mencionado, existía la posibilidad de que estas empresas solicitaran las licencias al ministerio, lo que desvirtuaba la falla del servicio endilgada (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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