12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Interrupción del proceso por muerte de una de las partes solo se produce si esta carece de representante (2:00 p.m.)

29 de Mayo de 2013

Reproducir
Nota:
88993
En el marco del numeral 1° del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, la interrupción procesal por muerte o enfermedad grave de la parte solo se produce si esta carece de representante que defienda sus derechos, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, el derecho de defensa, que es el bien tutelado por la figura, no se afecta cuando el fallecido actúa mediante apoderado judicial, teniendo en cuenta que ese hecho no finaliza el mandato judicial, si ya se presentó la demanda. Sin embargo, en tal evento, queda a salvo la facultad de revocatoria del poder por parte de los herederos o sucesores, resaltó la corporación (M. P. Ruth Marina Díaz).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)