Inhabilidades para los elegidos o llamados a un cargo de elección popular se aplican en función de la fecha de elección (2:38 p.m.)
11 de Julio de 2012
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Nota:
82276
El Consejo de Estado recordó que el régimen de inhabilidades opera en las mismas circunstancias de tiempo y modo, tanto para los elegidos como para los llamados al cargo de elección popular. Estos últimos son aquellos que no fueron elegidos pero quedaron con vocación para ocupar el cargo por hacer parte de la misma lista y son llamados a suplir la vacancia de quien resultó electo. En ese sentido, reiteró que las inhabilidades para los elegidos y llamados a un cargo de elección popular se aplica en función de la fecha de la elección, mas no de la posesión. El alto tribunal explicó que son las elecciones y no el llamado lo que genera la vocación, por lo que las causales de inhabilidad establecidas con el fin de evitar que se utilicen los factores de poder del Estado para influir y romper el principio de igualdad de los candidatos frente al electorado operan desde el momento de las elecciones. La Sección Quinta indicó cómo se configura la causal de celebración de contratos con el respectivo municipio o distrito de los concejales (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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