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Indemnización procede si se prueba incumplimiento contractual del deudor (8:10 a.m.)

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22 de Junio de 2015

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El deber de indemnizar al acreedor solo surge si se prueba que el deudor produjo el daño, a consecuencia de su incumplimiento contractual, ratificó la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, dijo, el demandante debe probar la existencia del acuerdo contractual, que cumplió las obligaciones derivadas de este, en contraste con la contraparte, y que exista daño que sea atribuible a estos incumplimientos o su satisfacción de manera tardía por parte del deudor. Dado que el recurrente no demostró que la afectación que sufrió su cultivo de rosas se dio a consecuencia del incumplimiento de los deberes contractuales de su proveedor de herbicidas, le asiste asumir las costas del proceso, en cumplimiento del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil (M. P. Álvaro Fernando García).

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