Incumplimiento del término procesal en materia disciplinaria no desconoce, por sí solo, el debido proceso (2:06 p.m.)
29 de Septiembre de 2017
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Nota:
57301
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el incumplimiento del término procesal en materia disciplinaria no conduce, inexorablemente, al archivo del expediente ni propicia el desconocimiento del debido proceso, en la medida que al investigado le asisten otros derechos que lo protegen, tales como solicitar y aportar pruebas, presentar descargos, recursos, entre otros. En igual sentido hizo énfasis en que tal situación no implica que los elementos materiales probatorios allegados pierdan valor, mientras que no se exceda el término de prescripción. Ahora bien, cuando el operador disciplinario se excede en los tiempos procesales para decidir no pierde la competencia para continuar con el trámite hasta su culminación, aspecto que, tampoco, configura una causal de nulidad (C. P. William Hernández).
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