Inconveniencia es causal válida para declarar desierta una licitación pública: Consejo de Estado (11:25 a.m.)
04 de Septiembre de 2013
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Nota:
91005
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la administración puede hacer uso del derecho que otorga el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, sobre la causal de inconveniencia para declarar desierta una licitación. En este sentido, el alto tribunal consideró que el acto administrativo que rechaza la oferta se presume legal y no le asiste razón al miembro de una unión temporal que presentó propuesta conjunta y pretendía la nulidad de la decisión de la entidad estatal para que el juez la declarara como única oferta hábil. Vale la pena recordar que la expresión “concurso” del numeral mencionado fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1150 del 2007 (C. P. Olga Mélida Valle).
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