Inconformidades con la facturación de servicios públicos deben reclamarse directamente al prestador (3:23 p.m.)
57369
26 de Septiembre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994, deben reclamarse directamente ante el prestador las facturas con las cuales no se esté de acuerdo y, en el evento en que aquel responda desfavorablemente, se podrán interponer los recursos de ley contra esa decisión. En el evento en que el prestador niegue el recurso de apelación, el usuario podrá interponer el recurso de queja directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de manera que sea posible determinar si es procedente o no la negación del recurso. Tanto en el evento de reclamación como en el de recursos, el prestador cuenta con un plazo de 15 días hábiles para emitir respuesta y con cinco días adicionales para iniciar el proceso de notificación. Si el prestador responde en término pero no de fondo, lo hace fuera de la oportunidad legal o notifica irregularmente, se producirá el silencio administrativo positivo a favor del usuario.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!