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Inconformidades con la facturación de servicios públicos deben reclamarse directamente al prestador (3:23 p.m.)

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26 de Septiembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994, deben reclamarse directamente ante el prestador las facturas con las cuales no se esté de acuerdo y, en el evento en que aquel responda desfavorablemente, se podrán interponer los recursos de ley contra esa decisión. En el evento en que el prestador niegue el recurso de apelación, el usuario podrá interponer el recurso de queja directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de manera que sea posible determinar si es procedente o no la negación del recurso. Tanto en el evento de reclamación como en el de recursos, el prestador cuenta con un plazo de 15 días hábiles para emitir respuesta y con cinco días adicionales para iniciar el proceso de notificación. Si el prestador responde en término pero no de fondo, lo hace fuera de la oportunidad legal o notifica irregularmente, se producirá el silencio administrativo positivo a favor del usuario.

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