Impugnación contra decisiones tomadas en audiencia pública debe presentarse inmediatamente (11:20 a.m.)
27 de Enero de 2020
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Nota:
114030
Según el CPACA, el recurso de reposición procede contra autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el recurso debe interponerse con la exposición de las razones que lo sustentan, ya sea de forma verbal una vez se pronuncie el auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo cuando se profiere fuera de audiencia. Así, todas las decisiones que se tomen en audiencia pública se notifican en estrado, por lo que la oportunidad para presentar cualquier recurso es inmediata o, de lo contrario, el auto quedará ejecutoriado (C. P. Carlos Moreno).
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