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Importante cambio de competencia en el Consejo de Estado frente a acciones de grupo (4:18 p.m.)

58252

21 de Noviembre de 2017

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Un auto reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que los motivos por los cuales la Sección Tercera no debe conocer de las acciones de grupo en las que se pretenda la anulación de actos administrativos particulares, cuya especialidad corresponda a otras secciones, son: (i) la observancia adecuada del reglamento interno de la  misma corporación, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley 1437 del 2011, interpretado bajo el criterio de especialidad; (ii) el acatamiento de la directriz internacional de especialidad temática del funcionario judicial competente; (iii) el carácter de la pretensión de grupo introducida por el artículo 145 de la Ley 1437, asimilable materialmente a una nulidad y restablecimiento del derecho y, por último, (iv) el respeto a los derechos y garantías derivadas de una adecuada administración de justicia (C. P. Ramiro Pazos).

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