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Hallazgo con incidencia fiscal sin fundamentos suficientes debe devolverse a la instancia que lo emitió (4:13 p.m.)

110352

31 de Agosto de 2018

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El insumo base para proceder con la apertura de una indagación preliminar y/o proceso de responsabilidad fiscal debe sujetarse a los requisitos del artículo 40 de la Ley 610 del 2000, pues de esta manera se concreta la existencia de fundamentos legales que habiliten la iniciación de la respectiva actuación administrativa fiscal, indicó la Contraloría General de la República. En el evento en que el hallazgo con incidencia fiscal no contenga los elementos indispensables en su construcción, debe devolverse a la instancia que lo emitió para que sea claramente ampliado o determinado, atendiendo la reglamentación interna. 

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