Hacen precisiones sobre citación a la audiencia de lectura de fallo disciplinario de segunda instancia (9:21 a.m.)
16 de Enero de 2018
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Nota:
59150
Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado estudia los eventos en que no transcurre la citación a la audiencia de lectura de fallo disciplinario que resuelve la segunda instancia. Al respecto, la Sala concluyó que esta circunstancia no implica la omisión de alguna etapa procesal que esté prevista dentro del procedimiento verbal. Ello toda vez que la Ley 734 del 2002 no contempla que la decisión de esta instancia deba dictarse dentro de audiencia. En consecuencia, precisó que las normas que rigen las formalidades de dicha providencia son las que regulan el procedimiento ordinario, según las cuales la notificación es personal al disciplinado y/o a su defensor o, en su defecto, por edicto y no en estrados (C. P. William Hernández).
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