Haber ejercido el año anterior como concejal no es inhabilidad para ser personero (3:11 p.m)
20 de Junio de 2017
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Nota:
56357
Ante un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó, acorde con el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, que la inhabilidad para ser elegido personero gira sobre dos exigencias: (i) haber desempeñado dentro del año anterior cargo o empleo público y (ii) que este cargo sea de la administración central o descentralizada del municipio. En el caso de haber ejercido el año anterior el cargo de concejal y frente a la primera exigencia, la corporación advirtió que el desempeño en este puesto implica el ejercicio de un cargo público. Ello, con base en los artículos 122, 123, 183.3 y 185 de la Constitución Política y el artículo 43 de la Ley 617 de 2000. Igualmente, en relación con el numeral segundo de los requisitos, indicó que los concejos municipales son corporaciones administrativas de elección popular y no están clasificados dentro de la estructura de la administración municipal. Por el contrario, tienen representación popular con poder normativo dentro del ámbito territorial y, además, el control político de la administración municipal. (Lea: Así se deben fijar los viáticos de los personeros municipales). Acorde con ello, el fallo enfatizó que los concejales si bien ocupan un cargo público, este no hace parte de la administración central o descentralizada del municipio, entonces, concluyó que no se configura la inhabilidad de la Ley 136 (C.P. César Palomino Cortés).
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