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Grabaciones que haga la víctima pueden constituir prueba en procesos sancionatorios (11:51 a.m.)

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14 de Abril de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a una profesional del Derecho por la comisión de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. La abogada se apoderó de una letra de cambio de su cliente bajo el pretexto de una supuesta venta, sin que ello corresponda a la realidad. Para demostrar la falta de la acusada, la víctima utilizó varias grabaciones en las que aquella reconocía que la letra se entregó en virtud del mandato que se celebró entre las dos, y por la confianza. Sobre las grabaciones, la Sala reiteró que cuando una persona es víctima de un hecho punible puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida a la exigencia criminosa, sin que requiera autorización judicial, pues precisamente con ese documento puede iniciar las acciones pertinentes (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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