¿Genera sanción disciplinaria que un docente oficial sostenga una relación amorosa con un estudiante?
09 de Septiembre de 2020
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Nota:
117675
Un docente de grado décimo fue sancionado disciplinariamente porque sostuvo relaciones con una estudiante de 17 años. Este buscaba ser exonerado porque, en su criterio, no existe en el ordenamiento jurídico una norma que proscriba las relaciones entre profesores y estudiantes. Sin embargo, y respaldando la sanción, el Consejo de Estado precisó que el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 734 del 2002 no tiene la condición de prohibición, sino de deber y este, más que un tipo en blanco, responde a un tipo abierto, el cual se caracteriza por estar construido en un concepto jurídicamente indeterminado. Particularmente, aclaró, el irrespeto y la rectitud no están definidas en una disposición normativa en particular, pero sí pueden explicarse a través de un raciocinio que implique una mínima carga de argumentación para afirmar qué conductas pueden ser consideradas como tales. En el presente caso, y en palabras del alto tribunal, “ respeto y rectitud le faltaron al docente cuando rebasó el límite de lo permitido, al no entender la elemental diferencia entre una relación profesor – alumna, la cual se basa en las relaciones personales y afectivas con un menor de edad, quien desde el plano de lo académico era precisamente un sujeto de especial atención, orientación y protección; en consecuencia, este cargo de apelación no está llamado a prosperar en el ordenamiento jurídico”(C. P. Gabriel Valbuena).
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