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Frente a todo paciente son exigibles las obligaciones de vigilancia, custodia y seguridad: Consejo de Estado (9:20 a.m.)

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06 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que frente a todo paciente son exigibles las obligaciones de vigilancia, custodia y seguridad, que surgen de lo establecido en las leyes 9ª de 1979, 23 de 1981, 100 de 1993 y las reglamentaciones en materia de seguridad y atención del paciente, como el Decreto 1011 del 2006. Para el alto tribunal, este es el criterio actual en materia de responsabilidad por atención hospitalaria y está enmarcado dentro del régimen de falla del servicio. Con estos argumentos, el Consejo condenó a un hospital de Antioquia por las lesiones causadas a una paciente que se cayó de una camilla con barandas. A su juicio, la entidad debió adoptar las medidas para contar con personal suficiente en el área de urgencias u optar por la hospitalización. En el caso concreto, reprochó los argumentos del hospital, que atribuían la culpa al familiar que había incumplido la orden de permanecer con la paciente (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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