Frente al laudo arbitral fallado en conciencia o equidad solo procede recurso de anulación por defectos procedimentales (10:28 a.m.)
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23 de Mayo de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que, de acuerdo con la naturaleza extraordinaria y restringida del recurso de anulación, no se puede revivir el debate jurídico probatorio sustancial suscitado entre las partes dentro del proceso arbitral, pues el juez de lo contencioso administrativo no puede actuar, en estos eventos, como instancia superior de los árbitros o como juzgador del razonamiento fáctico que ellos tuvieron. Este pronunciamiento se dio con ocasión de la demanda de Transmilenio S. A., empresa que suscribió un contrato de concesión para la explotación del servicio público de transporte urbano del Sistema Integrado de Bogotá (SITP) con la sociedad EEMB SAS, donde se pactó una cláusula compromisoria, por lo que el litigio se resolvió mediante laudo. Sin embargo, la sociedad concesionaria impugnó la providencia alegando que se produjo en conciencia, pero no probó que los árbitros hubieran soslayado las pruebas o las reglas de la sana crítica (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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