Fiscal fue suspendido por desconocer términos judiciales e incurrir en mora injustificada
03 de Junio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) sancionó a un fiscal del Chocó son la suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses. El proceso tuvo lugar en el hecho de que el funcionario avocó conocimiento de un proceso penal en el cual escuchó en indagatoria a los procesados pero luego de esto no adelantó ninguna actuación dentro del caso durante más de cinco años, hasta la fecha en la que dejó el cargo. Al observar que el funcionario no respetó las disposiciones de la ley procesal penal sobre el término para definir la situación jurídica de los procesados, la Comisión lo encontró responsable de incumplir el deber consagrado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. Así mismo, consideró que dicha conducta iba en contravía del principio de celeridad contemplado en el artículo 4 de la misma normativa. En los términos del artículo 196 del Código Disciplinario Único, no atender dichos deberes constituye una falta disciplinaria. La Corporación recordó que “el mero retardo no genera una afectación a los fines de la justicia y la seguridad jurídica, puesto que debe producirse una infracción de los términos procesales que tenga un origen injustificado, es decir, producto de la indiligencia del administrador de justicia en el cumplimiento de su función”. En este sentido, “para lograr justificar la mora se debe demostrar que surgieron situaciones imprevisibles que no permitieron al funcionario judicial cumplir con los términos judiciales señalados en la ley, a pesar de haber actuado con toda la diligencia y celeridad en el ejercicio de sus funciones”. Esto último no logró ser acreditado dentro del caso concreto, razón que dio lugar a la imposición de la sanción disciplinaria (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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