Fijan sentencia que declaró ilegal tipificar como falta gravísima la no resolución oportuna de recursos administrativos (10:03 a.m.)
29 de Febrero de 2016
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Nota:
105168
Recientemente, la Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-721 del 2015, en la que declaró la inexequibilidad de la expresión “gravísima” contemplada en el inciso cuarto del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, por medio del cual se estipulaba esta falta por la no resolución oportuna de los recursos en materia administrativa. En concepto de la Sala, aunque es válido según el ordenamiento jurídico superior establecer sanciones por el incumplimiento de los tiempos procesales, contemplar como falta gravísima el no resolver los recursos dentro del término legal resulta desproporcionado y desconoce la garantía fundamental del servidor público de que, en cada caso concreto, se determine la gravedad de su falta, conforme a los parámetros establecidos en el Código Disciplinario Único y el análisis jurisprudencial de la Sentencia C-951 del 2014. Finalmente, el alto tribunal aclaró que, en cada caso, se deberá definir si la falta tiene la finalidad de ser leve o grave, de acuerdo a los criterios legales contemplados en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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