Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Falta del éxito médico no conduce siempre a la obligación de resarcir al damnificado (8:30 a.m.)

77124

11 de Noviembre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado advirtió que la falta de éxito médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, pues el resultado de un tratamiento o de una operación no depende por entero del profesional de la salud, sino también de otros factores ajenos a él. Además, el médico cumple empleando la razonable diligencia que es dable requerir a quienes se les confía la vida de una persona o su atención. De esta forma, la Sección Tercera negó la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales, por cuanto consideró que no era posible que a través de una punción intramuscular se llegara a lesionar la columna vertebral. En el pronunciamiento, se recordaron los criterios fijados para contabilizar el término de caducidad de la acción de reparación cuando tiene fundamento en lesiones o daños derivados de una actuación médica y el título de falla probada del servicio que rige la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria (C.P. Hernán Andrade Rincón).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)