Falta de publicación de un acto administrativo no genera su nulidad (3:05 p.m.)
81200
27 de Abril de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La falta de publicación de los actos administrativos no genera su nulidad, porque ese es un elemento extrínseco, pero no intrínseco de ellos. Por tanto, esa irregularidad solo afecta la eficacia del acto y no su validez ni su existencia, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. Por otro lado, advirtió que la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo no puede confundirse con las causales de nulidad. De esta manera, el decaimiento del acto deja intacta su legalidad y no provoca su anulación (C.P. María Claudia Rojas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!