Falta de jurisdicción y competencia solo genera vicio en el proceso después de la declaratoria (1:30 p.m.)
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30 de Enero de 2020
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la falta de jurisdicción y competencia solo generan vicios cuando se actúa en el proceso con posterioridad a su declaratoria. Así, se tolerará lo actuado hasta el momento en que se declare la falta de competencia o jurisdicción o hasta que se profiera la sentencia, caso en el cual la providencia que pone fin al proceso será nula. De igual forma, el alto tribunal precisó que la aclaración de providencias judiciales procede cuando en estas se incluyan conceptos o frases que generen duda, con la condición de que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella y no constituyan una tercera instancia para debatir el objeto del proceso (C. P. María Marín).
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