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Explican requisitos para decretar medidas cautelares cuando se pretenda nulidad de un acto administrativo (11:26 a.m.)

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19 de Noviembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado, a través de un auto de ponente y citando el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, enfatizó que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud que se realice en escrito separado. En virtud de lo anterior, explicó que estas medidas serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: (i) que se invoque a petición de parte, (ii) la existencia de la violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud respectiva y (iii) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acrediten, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados. Finalmente, el alto tribunal recordó que entre las principales características de esta figura se “destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida” (C.P. María Elizabeth García).

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