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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Explican procedimiento que debe adelantar Minminas cuando encuentra irregularidad en cuentas conciliadas de comercializadoras (8:10 a.m.)

02 de Agosto de 2016

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Nota:
124387
El Ministerio de Minas tiene la facultad de realizar auditorías en cualquier momento de las cuentas presentadas para conciliación por las comercializadoras, esto es, durante el propio trámite de conciliación o con posterioridad a este. Se debe decir que la auditoría consiste en hacer la verificación de que la información suministrada se ajuste a la realidad. Al respecto, una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado definió cuál es el procedimiento que debe adelantar esta cartera cuando encuentre una irregularidad en las cuentas conciliadas y sobre la cual ya se había pronunciado validándola. El primer escenario tiene que ver con que se advierta la irregularidad en el trámite de presentación de las cuentas, descrito en el artículo 5º del Decreto 201 del 2004. La segunda hipótesis se presenta cuando el ministerio descubre alguna inconsistencia después de validar las mencionadas cuentas. Vale la pena precisar que el Decreto 201 del 2004 no regula ningún procedimiento citado, lo cual hace que se aplique el Código Contencioso Administrativo, imponiéndole a la administración la opción de escoger uno de dos caminos posibles, a saber: (i) agotar el procedimiento de revocatoria directa o (ii) demandar su propio acto ante la jurisdicción en ejercicio de la acción de lesividad.

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