Explican los momentos de ejecución de sentencias de contenido económico (8:27 a.m.)
19 de Febrero de 2018
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Nota:
59323
El proceso ejecutivo es un mecanismo judicial diseñado para hacer efectivo el pago de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título ejecutivo sin la necesidad de declarar la existencia del derecho, pues este ya ha sido constituido en un título valor, contrato o decisión judicial, recuerda la Sección Segunda. Al efecto, dentro de los documentos que constituyen títulos ejecutivos se encuentran las sentencias debidamente mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. Así las cosas, el primer momento de ejecución de una sentencia de contenido económico corresponde a las autoridades condenadas. En segundo lugar, el deber recae en el favorecido de la condena impuesta, en razón a que este debe aportar ante la autoridad administrativa la primera copia de las sentencias que pretende hacer valer; con la salvedad de que si lo hace con posterioridad a los seis meses siguientes a la ejecutoria cesará la causación de intereses de todo tipo hasta cuando se presente la solicitud legal en forma (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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