Explican los efectos cuando en una providencia no se respeta el principio de congruencia (2:54 p.m.)
20 de Octubre de 2015
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Nota:
102590
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó los efectos cuando en una providencia no se respeta el principio de congruencia, previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso. Para la corporación, en estos eventos se incurre en lo que la doctrina procesal ha denominado fallo ultrapetita, que significa reconocer un mayor derecho que el solicitado por la parte accionante; extrapetita, cuando se concede un derecho que no ha sido invocado o cuando se acoge una la pretensión pero con un argumento distinto de los alegados por la parte demandante y minuspetita, cuando se omite el pronunciamiento sobre una de las pretensiones. Finalmente, el alto tribunal recordó la importancia de cumplir con este principio en las providencias judiciales, al decir que “se busca no solo la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial que dé certeza jurídica al asunto que se ha puesto a consideración de un juez, sino que se salvaguarde el derecho de defensa de la contraparte, quien ha dirigido su actuación a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda” (C.P. Martha Teresa Briceño).
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