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Explican las diferencias entre expropiación judicial y administrativa (8:00 a.m.)

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30 de Abril de 2012

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La expropiación por sentencia judicial es la regla general dentro de las modalidades de expropiación, señaló el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, este tipo de expropiación se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria. Por su parte, la expropiación administrativa también se presenta una vez se configura una emergencia imprevista, lo que significa que es excepcional. La Sección Primera aclaró que si bien la entidad administrativa puede radicar la demanda, es posible que dentro de los cuatro meses siguientes a la firmeza del acto se interponga una acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho. Por último, aclaró que la expropiación por vía judicial es un procedimiento de única instancia (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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