Explican finalidad de incompatibilidad de congresistas para celebrar contratos (4:22 p.m.)
03 de Diciembre de 2015
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Nota:
104051
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de una acción de pérdida de investidura y acudiendo al artículo 180 de la Constitución Política, explicó que el objetivo de la incompatibilidad que tienen los congresistas en lo relacionado con la celebración de contratos es impedir que se confunda el interés privado del legislador, directo o indirecto, con los intereses públicos del Estado; de ese modo, se pretende “evitar que el congresista pueda valerse de la influencia inherente a su función para derivar cualquier tipo de provecho en nombre propio o ajeno”, agregó. En efecto, el alto tribunal aclaró que esta disposición constitucional implica necesariamente la consagración de límites y excepciones a la actividad parlamentaria. En el caso concreto, se decretó la pérdida de investidura de Héctor Julio Alfonso López, senador de la República para el periodo 2010-2014, al comprobársele la celebración de un contrato por su participación accionaria en forma directa en la Sociedad Unicat S. A. con el departamento de Sucre (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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