Explican efectos de la cosa juzgada frente a la anulación de actos administrativos (3:18 p.m.)
03 de Diciembre de 2015
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Nota:
104055
La cosa juzgada, regulada por los artículos 303 del Código General del Proceso y 189 del CPACA, tiene por objeto que los hechos y conductas que ya han sido resueltos a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley no vuelvan a ser debatidos en otro juicio posterior, recordó la Sección Quinta del Consejo de Estado. La decisión obliga a las partes porque lo antes decidido tiene carácter vinculante y obligatorio y, por lo tanto, es inmutable al tener plena eficacia jurídica, agregó. Sin embargo, los efectos de la sentencia que niega la anulación de los actos son distintos de aquella que la declara. Según la providencia, la sentencia negativa produce el efecto de cosa juzgada frente a todos, sólo lo hace en relación con los motivos de impugnación alegados y, por esos mismos, no podrá instaurar la misma parte o un tercero una nueva acción de nulidad contra el acto que fue objeto de la primera decisión. En cambio, la sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes (para todo el mundo y sin importar los argumentos alegados), situación que impide que pueda presentarse un nuevo pronunciamiento en relación con el acto acusado (C.P. Carlos Enrique Moreno).
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