Explican cuándo procede nulidad del laudo basada en fallo dictado en conciencia (3:03 p.m.)
13 de Agosto de 2015
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Nota:
103668
"La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la causal sexta de nulidad de laudos arbitrales, contenida en el artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, según la cual, aparezca manifiestamente en el laudo que el fallo se dio en conciencia debiendo ser en derecho se presenta cuando las decisiones se adoptan con total prescindencia de las reglas de derecho, sin efectuar razonamiento jurídico alguno y soportadas únicamente “en el criterio de justicia inmerso en el juzgador” o en su “íntima convicción”. Como lo advirtió el alto tribunal, se trata de decisiones que provienen “del fuero interno de los árbitros, sin justificación normativa alguna"". Adicionalmente, la providencia destacó que el fallo en conciencia también se constituye en el evento en que el juez, para tomar sus decisiones, desconozca íntegramente el acervo probatorio, en este caso, dice, “los árbitros conculcan en forma íntegra el recaudo probatorio del proceso arbitral para consultar su propia verdad” (C.P. Hernán Andrade). "
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