Explican contabilización de la prescripción de acción de cobro de obligaciones fiscales (2:43 p.m.)
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06 de Febrero de 2015
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El Consejo de Estado recordó que el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales es de cinco años, el cual se cuenta según la fuente de aquellas. Así, cuando la obligación se deriva de un acto administrativo, aquel plazo se debe contar desde la ejecutoria de este último, de lo contrario se contabilizará a partir del momento en que la deuda es exigible. Al respecto, la corporación señaló que la ejecutoria del acto ocurre ante diversas situaciones, como la no interposición de los recursos pertinentes o su presentación de forma indebida, causal diferente a la de la decisión definitiva de los recursos o acciones de restablecimiento del derecho o revisión de impuestos presentados oportunamente (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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