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Explican cómo se subsana omisión del deber de aportar copia auténtica del acto demandado (4:02 p.m.)

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11 de Junio de 2014

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De acuerdo con el parágrafo 4º del artículo 139 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), es obligación del demandante aportar copia auténtica del acto demandado con las constancias de notificación y publicación. Ante la imposibilidad de aportarla, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el demandante debe manifestarlo, bajo la gravedad de juramento, e indicar la oficina donde reposa el acto, caso en el cual el juez deberá solicitar el documento a la autoridad competente. En el litigio analizado, el reproche se hizo porque el contribuyente no aportó copia auténtica ni la constancia de publicación y tampoco dijo, al momento de presentar la demanda, que la entidad demandada negó la constancia de publicación. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que se subsanó la demanda dentro del término legal, ya que se aportó prueba de las solicitudes presentadas al municipio en busca de la copia de ese acto y manifestó no haber podido conseguirla (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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