Explican causal quinta del recurso extraordinario de revisión del CPACA (10:17 a.m.)
01 de Noviembre de 2018
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Nota:
108895
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó el numeral 5° del artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), que dispone la procedencia del recurso extraordinario de revisión cuando exista nulidad originada en la sentencia. En efecto, indicó que dicha causal exige que concurran dos presupuestos: el primero consiste en que contra la decisión no proceda el recurso de apelación y el segundo refiere que la causal de nulidad sea propiamente originada en la sentencia recurrida. De otra parte, dicho criterio subjetivo implica que la anomalía se configure en el momento en que se dicte la decisión de segunda instancia, por desconocimiento grave de alguna ritualidad sustantiva propia de la actuación que implique el quebrantamiento de la cosa juzgada y, por tanto, se debe observar la configuración de hechos específicos y puntuales que ubiquen con total claridad el vicio (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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