Explican alcance del principio ‘non reformatio in pejus’ en las decisiones judiciales (9:44 a.m.)
25 de Junio de 2018
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Nota:
108351
El principio de non reformatio in pejus ha sido desarrollado por el inciso 4° del artículo 328 del Código General del Proceso, y es aplicable en la jurisdicción de lo contencioso administrativo por expresa disposición del artículo 306 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, la norma establece que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al recurrente, y frente al apelante único el juez de segunda instancia debe pronunciarse únicamente sobre los aspectos objeto de apelación, en virtud del deber de respetar y mantener incólume la sentencia en los aspectos no apelados. Por lo tanto, esta garantía de estirpe constitucional se encuentra ligada al derecho al debido proceso, consagrada en el inciso segundo del artículo 31 de la Carta Política, y en tal calidad debe ser respetada por los jueces (C. P. César Palomino Cortés).
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