Expiden reglamento para el cobro de obligaciones de la Unidad para la Gestión del Riesgo (9:31 a.m.)
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18 de Octubre de 2017
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La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fijó el reglamento interno para el cobro de obligaciones a favor de la entidad, así como el procedimiento para el cobro persuasivo y coactivo que aplicará para recaudar las obligaciones creadas a su favor y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Los procedimientos que se establecen se aplicarán a las entidades, personas naturales y/o jurídicas que tengan obligaciones o acreencias con la unidad y/o fondo, por cualquier concepto cuya naturaleza jurídica implique su cobro por medio del procedimiento administrativo, persuasivo o coactivo. Igualmente aclara que la normativa aplicable para llevar a cabo dichos procedimientos es la establecida en el Título IV de la Ley 1437 del 2011, el Estatuto Tributario, el Decreto 624 de 1989 o las normas a que este estatuto remita, y demás normas que regulen la materia, las modifiquen o adicionen.
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