Exoneración de responsabilidad del Estado requiere que la conducta de la víctima sea la raíz determinante del daño (10:51 a.m.)
31 de Marzo de 2010
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Nota:
65369
Para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de responsabilidad estatal es necesario que la conducta desplegada sea la causa del daño y se constituya como la raíz determinante, recordó el Consejo de Estado. En el caso analizado, la corporación consideró que no se configuró la culpa exclusiva de la víctima como causal de exculpación, pues de acuerdo con los hechos la conducta de un soldado (la víctima) que ingresó a la base militar a la cual pertenecía, entre un grupo de personas que corrían mientras disparaban, originó la reacción de los militares, quienes le dispararon al ver que desatendió una orden de detención e identificación. Si bien el militar falleció, no puso en riesgo las instalaciones militares ni la vida e integridad de sus miembros, pues lo que buscaba era refugio y no atacar. La Consejera Ruth Stella Correa salvó su voto, por considerar que la labor del juez en estos casos debe limitarse a verificar si la conducta de la víctima fue la causa eficiente del daño, sin que importe su culpa (Mauricio Fajardo Gómez).
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