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Existe un término de uso común cuando es alto el número de marcas registradas que lo usan en los mismos productos (12:24 p.m.)

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28 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado indicó que para que un término sea considerado como elemento de uso común en marcas registradas que distinguen los mismos productos es necesario que haya un alto número de registros marcarios que lo contengan. Si ello es así, la utilización de ese término haría a la marca débil. El consejo recordó que respecto de la identidad o similitud visual entre los elementos denominativos de marcas se debe analizar el parecido de las letras que componen cada uno de los signos en los que las sucesión de vocales, la longitud de las palabras, el número de sílabas, las raíces o desinencias que puedan detectar el grado de confusión entre las mismas. De esta forma, la Sección Primera negó el registro de la marca “Laminati”, porque guardaba semejanzas fuertes tanto desde el punto de vista visual como fonético respecto de la marca “Laminart” (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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